Elecciones Generales: Comunicación sobre local electoral

Elecciones Generales: Comunicación sobre local electoral

El Ayuntamiento informa que con motivo de las Elecciones a Cortes Generales que tendrán lugar el próximo domingo 23 de julio y tras ser aprobado por la Oficina del Censo Electoral, se ha designado como local electoral la Escuela de Educación Infantil (Arco Iris) por disponer esta de aire acondicionado en sus instalaciones. Dicho Centro de Educación infantil está localizado, igualmente, en la dirección C/ Escuelas º 1 (esquina Camino Platera), en el mismo recinto del CEIP Santo Cristo de Santiago, utilizado para este cometido en anteriores procesos electorales.

Horario de votación

El horario de votación será, como habitualmente, de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

Identificación de los votantes

Los votantes deberán acercarse a la mesa indicando su nombre y apellidos. Los vocales deberán comprobar la identidad de cada votante (también podrán hacer dicha comprobación los interventores que lo deseen). Para comprobar su identidad solicitarán cualquiera de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Pasaporte (con fotografía
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Valido, también, mediante la aplicación miDGT.

Se aceptará la presentación de estos documentos, aunque estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopias.

Comprobación de que la persona que desea votar está incluida en la lista del censo.

Ninguna persona podrá votar en la Mesa si no está incluida en las listas del censo. Los vocales deberán comprobar que cada votante figure inscrito en la lista del censo electoral. También podrán hacer dicha comprobación los interventores que lo deseen.

Esta regla general tiene únicamente estas excepciones:

  • Personas que acudan a la Mesa con un certificado de alta en el censo. El certificado de alta en el censo NO es la tarjeta censal que todas las personas electoras reciben en su casa y donde se indica la Mesa en la que están inscritas.
  • Personas que acudan a la Mesa con una sentencia judicial que les reconoce el derecho a votar en la Mesa.
  • Interventores e interventoras acreditados ante la Mesa.

Nadie podrá votar presencialmente si ha solicitado hacerlo por correo.

Voto

El acto de votar tiene carácter personal e intransferible, por lo que nadie puede ser representado por otra persona. Si una persona no sabe leer, o por discapacidad no puede elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla a la Presidencia de la Mesa, puede pedir la ayuda de una persona de su confianza.

Una vez comprobada por la Mesa su inclusión en la lista del censo, la persona que quiera ejercer su derecho de voto deberá entregar el sobre de votación cerrado a la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa, que sin ocultarlo en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta su nombre y, añadiendo “vota”, le entregará de nuevo el sobre para que lo introduzca en la urna.

Anotación en la lista numerada de votantes.

Se anotará el nombre y apellidos de la persona que vota en la lista numerada de votantes, en el orden en que hayan emitido el voto, y se incluirá el número con que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, que ha aportado una certificación censal específica de alta o una sentencia judicial.

Las personas que hayan depositado su voto tienen derecho a examinar si han sido bien anotados su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes.

No hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas; se puede votar solo en alguna de ellas. Si una persona vota en una de las elecciones convocadas, pero no en otra, no podrá votar en esa elección más tarde.

¿Puedo ausentarme del trabajo para votar?

Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?

Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.

Son votos nulos:

  • los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
  • las papeletas sin sobre.
  • los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
  • los que se emiten en sobres alterados.
  • las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
  • en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.

2023-07-21T12:28:23+00:00 21/07/2023|Derechos, Gobierno abierto, Noticias|

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies