Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley de Cortes de Aragón 8/2015, de 25 de marzo.
En el caso del Ayuntamiento de Cariñena, cualquier persona mayor de 14 años podrá solicitar verbalmente o por escrito, sin necesidad de motivar su solicitud, el acceso a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El derecho de acceso se ejercerá conforme al procedimiento definido en las citadas Leyes 19/2013 y 8/2015, sin más limitaciones que las establecidas en dichas Leyes y las que se derivan de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Todo ello, sin perjuicio de lo que puedan establecer otras normas sectoriales.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en tanto se habilitan otros canales de comunicación, conforme al formulario adjunto.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante, así como a los terceros afectados que así lo hayan pedido, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de información por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas, tanto a título individual o en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. Los y las menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley. No obstante el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.
Documentación a aportar:
Modelo normalizado de solicitud.
Si la solicitud se formula de forma oral, sea por comparencia ante las Unidades responsables o mediante comunicación telefónica, deberá facilitarse los siguientes datos:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.
En caso de solicitud oral, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en los en los apartados anteriores. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.
¿Dónde solicitarlo?
En el Registro General del Ayuntamiento de Cariñena ubicado en las Oficinas Municipales o en las oficinas de Correos en la forma reglamentaria establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Horario general: 9 a 14 horas
Plazo de resolución:
1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Efectos del silencio administrativo:
Estimatorio, salvo con relación a la información cuya denegación total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de Derecho Comunitario.
Causas de inadmisión:
Las solicitudes se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, por las siguientes causas y conforme a las siguientes reglas:
a) Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la Unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
b) Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
c) Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión, la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
d) Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Protección de Datos de Carácter Personal:
Si la información solicitada contuviera datos especialmentre protegidos a la que se refiere la Ley Orgánica 15/1999, la Administración deberá actuar en los términos de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/2013 y 10 de la Ley 8/2015, pudiendo denegar el derecho de acceso motivadamente, por razones fundadas en la citada Ley Orgánica 15/1999, o bien autorizar un acceso parcial o proceder a la disociación del dato