Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones de 2019

Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones de 2019

El 26 de mayo de 2019 se celebrarán en España elecciones municipales y al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la UE, no españoles y residentes en España, podrán  participar en ambas si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación; los ciudadanos de países con los que España ha firmado acuerdos (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago) podrán participar en las elecciones municipales siempre que sean mayores de 18 años el día de la votación y estén inscritos en el censo electoral.

A continuación se describe el proceso a seguir y los requisitos exigidos para la inscripción en el censo electoral para ambos grupos:

Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación.

Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España.

Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019.

Inscripción en el Padrón Municipal

El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

Puedes tramitar tu inscripción en el padrón en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cariñena

Manifestaciones de voluntad de votar

Para facilitar la manifestación de voluntad de voto, la Oficina del Censo Electoral (OCE) a enviado en los últimos días de octubre, o primeros de noviembre, una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones al Parlamento Europeo y municipales  (altas en Padrón a partir del 1 de septiembre de 2013) y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo podrán realizarse por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.

a) En el Ayuntamiento de residencia:

Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento.

b) Por correo postal:

Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.

c) Por internet:

Para realizar la declaración formal por internet es necesario que el ciudadano comunitario disponga de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) y que la OCE haya obtenido ese mismo número de la información recibida del Registro Central de Extranjeros. Los interesados deberán acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE, de los publicados en la misma, y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no dispongan de certificado electrónico y hayan recibido la comunicación de la OCE con la clave CTT, podrán realizar la declaración formal acreditando su identidad con el NIE y la CTT recibida.

Plazo

Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.

Pueden solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019 aquellas personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España ha firmado acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales y cumplan las condiciones establecidas en ellos.

Los países con los que España ha firmado Acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, es necesario solicitar la inscripción en el censo electoral.

Quienes se inscribieron para las elecciones municipales del año 2015 y quieran volver a participar en las próximas del año 2019, deberán inscribirse de nuevo. El censo electoral de extranjeros nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se forma con motivo de cada elección.

Condiciones para la inscripción

Ser mayor de dieciocho años el día de la votación y no estar privado del derecho de sufragio activo.

Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega y cinco años en el momento de la solicitud para los nacionales del resto de países).

Procedimientos de solicitud

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

a) Por internet:

Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al trámite “Solicitud de inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE) para los ciudadanos nacionales de países con Acuerdos vigentes que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad por cualquiera de las siguientes formas, siendo necesario que la Oficina del Censo Electoral disponga de su número de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (NIE):

– Mediante un certificado electrónico asociado a su Número de Identidad de Extranjero (NIE), de los publicados en la misma, y marcar la opción de solicitud de inscripción.

– Quienes no dispongan de certificado electrónico y hayan recibido la comunicación con CTT podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT.

b) Por correo postal:

Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre o primeros de diciembre de 2019 la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales. Esta comunicación incluirá una Clave de tramitación telemática (CTT).

En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, remitirá a los interesados en las mismas fechas una comunicación sin CTT.

En ambos casos los interesados podrán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE siguiendo las instrucciones contenidas en la comunicación, sin necesidad de franqueo.

c) En el Ayuntamiento de residencia:

Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los nacionales de Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen.

El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Plazo de solicitud

El plazo establecido de presentación de las solicitudes es del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019.

Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

Información

Puede obtener más información en la Delegación Provincial de la OCE correspondiente a su municipio de residencia, por teléfono en el número 901.101.900 o en el Ayuntamiento de Cariñena.

2018-12-11T19:53:03+00:00 10/12/2018|Gobierno abierto, Noticias, Ventanilla virtual|

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