Resolución de Alcaldía con número 361,/2023 de fecha 19 de julio de 2023
PRIMERO. Declarar la caducidad del expediente número 352/2022, en relación con solicitud de responsabilidad patrimonial por daños en una caravana propiedad de los reclamantes como consecuencia de la caída de un pino el 13 de septiembre de 2022 a las 4:00 horas.
SEGUNDO. Proceder al archivo del expediente número 352/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Notificar al interesado dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto sea dictado con indicación de los recursos que procedan.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cariñena, 16 de agosto de 2023.
Sergio Ortiz Gutiérrez.
Alcalde-Presidente de Cariñena