En virtud de la Orden publicada el pasado 28 de septiembre en el Boletín Oficial de Aragón se establece la autorización para realizar quemas en el interior de las parcelas hasta el 31 de mayo de 2021, en horario de 7:00 a 17:00 horas, siempre que el interesado se asegure del cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
- Garantizar la existencia de una discontinuidad efectiva de los restos vegetales a quemar con respecto a cualquier otro material combustible.
- Solo se hará uso del fuego cuando el “Indice de riesgo por uso del fuego” para su zona sea verde y el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, las condiciones empeorasen, el fuego deberá ser apagado. Puede consultar el indice de riesgo en el siguiente enlace: Indice de riesgo diario
- No abandonar la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego este totalmente apagado y haya transcurrido un periodo de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
- Quien efectúe la quema adoptará las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de cuantos daños puedan producirse.
- Realizar las quemas en el interior de la parcela agrícola, nunca en el borde de la misma, y en el horario permitido (7:00 a 17:00 horas)
Descargas:
- ORDEN AGM/975/2020, de 28 de septiembre, por la que se regula de manera excepcional la realización de los usos del fuego sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón
- ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. (BOA nº 41, 28 de febrero de 2020)
- Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 (BOA nº 50, 13 marzo de 2015)