Subvenciones 2026

Subvenciones 2026 2026-07-28T17:56:15+02:00

Órgano convocante: Ayuntamiento de Cariñena.

Objeto y finalidad: 

El Ayuntamiento de Cariñena, a través de las Concejalías de Infancia y de Industria y Comercio, siendo conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, quiere ayudar y apoyar a las familias mediante la puesta en marcha del programa Cheque-Bebé.

Por ello, a las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la cantidad de doscientos euros (200€) por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, menor o igual a 5 años, cubriendo esta convocatoria a los nacidos en 2021, 2022,2023, 2024 y 2025, que podrán gastar en comercios locales adscritos al Plan de Comercio Local. No obstante, los comercios locales que se adscriban al Plan de Comercio Local en los siguientes 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de estas bases serán incluidos en la lista de comercios del Anexo II publicándose de manera definitiva en la página web del Ayuntamiento con los comercios adscritos dentro de los cinco días siguientes a la finalización del anterior plazo.

La ayuda que otorga el Ayuntamiento de Cariñena es compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.

Destinatarios

  • Madres y/o padres que hayan tenido o adoptado un hijo/a en el año 2021, en el 2022, en el 2023, en el 2024 o, en el 2025.
  • Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres del supuesto anterior.
  • En caso de divorcio o separación, podrán solicitar el cheque bebé ambos progenitores, teniendo derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.

Requisitos:

  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
  • Padres y madres, y en su caso tutores, deben estar empadronados en el municipio de Cariñena y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. En los casos en los que lo solicite un solo progenitor (por no estar el otro empadronado), incluidos los casos de separación o divorcio, se requerirá igualmente empadronamiento en el municipio con una antigüedad mínima de 12 meses, concediéndose el importe correspondiente al 50%.
  • El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
  • En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
  • Padres y/o madres, y en su caso tutores, empadronados, deben estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Cariñena, así como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

Plazo para solicitar la ayuda

El plazo para solicitar la ayuda será hasta el día 7 de septiembre, incluido.

Solicitudes y documentación:

Las solicitudes, irán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cariñena, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de procedimiento administrativo (https://carinena.sedelectronica.es/info.1, Instancia General) junto con la siguiente documentación de toda la unidad familiar:

  • Fotocopia del DNI/Tarjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores.
  • Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar), excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
  • Certificados de estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de cada uno de los progenitores o tutores, en su caso.

Se podrán solicitar tantas como hijos hayan tenido o adoptado.

Modo de empleo y uso de los “Bonos Consumo Cheque-Bebé”:

El Ayuntamiento publicará la concesión de la subvención una vez aprobada la ayuda a favor del titular.

El beneficiario podrá gastar la totalidad o una parte del importe en una o más tiendas o locales adscritas al Plan de Comercio Local, y que se refieren en el Anexo II.

El procedimiento será el siguiente:

  1. Notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
  2. El beneficiario adquiere los productos en los comercios previstos.
  3. El beneficiario abona la cantidad total de la compra.
  4. El comercio emite un recibo o factura en el que se relacione los productos adquiridos, el importe de cada uno, las unidades adquiridas, el coste total de la compra IVA incluido, así como la fecha de compra y nombre del comercio.
  5. El beneficiario puede hacer tantas compras como desee hasta alcanzar la cantidad concedida. Corresponderán 200 € por cada nacimiento o adopción en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
  6. Una vez realizadas todas las compras, deberá presentarse el Anexo III debidamente cumplimentado, junto con los tickets o facturas originales, en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena. No se admitirán justificaciones correspondientes a gastos o compras de alcohol, tabaco o apuestas. La justificación de la subvención se puede presentar hasta el 30 de noviembre, incluido.
  7. El Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de justificación, abonará los gastos subvencionables hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado en el Anexo IV.

Documentación:

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies