Autorizado con condiciones el uso del fuego en labores agrícolas hasta el 31 de mayo de 2022

Autorizado con condiciones el uso del fuego en labores agrícolas hasta el 31 de mayo de 2022

En virtud de la Orden publicada el pasado 6 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de Aragón se establece la autorización para realizar quemas en el interior de las parcelas hasta el 31 de mayo de 2022, siempre que el interesado se asegure del cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:

  1. Solo se hará uso del fuego cuando el “Indice de riesgo por uso del fuego” para su zona sea verde y el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, las condiciones empeorasen, el fuego deberá ser apagado. Puede consultar el indice de riesgo en el siguiente enlace: Indice de riesgo diario
  2. Garantizar la existencia de una discontinuidad efectiva de los restos vegetales a quemar con respecto a cualquier otro material combustible.
  3. No abandonar la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego este totalmente apagado y haya transcurrido un periodo de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
  4. Quien efectúe la quema adoptará las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de cuantos daños puedan producirse.
  5. Realizar las quemas en el interior de la parcela agrícola, nunca en el borde de la misma. Horario variable (consultar en Indice de riesgo diario)

Además, la nueva orden introduce novedades respecto a la gestión de los permisos:

  1. Podrán realizarse los usos del fuego previstos en el anexo I “Comunicación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro” y anexo IV “Comunicación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo”, sin necesidad de tramitar nueva comunicación, en todos aquellos recintos para los que ésta se haya tramitado en alguna ocasión durante las últimas seis anualidades.
  2. Podrán realizarse los usos del fuego autorizados por resolución de los anexos II ‘Solicitud de autorización para el empleo del fuego en superficies agrícolas o forestales. Quema de combustibles vegetales que tengan continuidad espacial fuera de época de peligro’, sin necesidad de tramitar nueva solicitud, en todos aquellos recintos que hayan sido autorizados en cualquiera de las dos últimas anualidades.
  3. De no haberse tramitado anexos I, II y/o IV en los años indicados en artículos anteriores, se podrán realizar nuevos trámites directamente a través de la web destinada al efecto (https://aplicaciones.aragon.es/siquw/), o bien de manera presencial solicitando cita previa a través de la web https://citaprevia.aragon.es/provincias.

Descargas:

2021-10-22T17:25:19+00:00 21/10/2021|Agricultura y ganadería, Noticias|

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies