Por resolución de Alcaldía nº 2026-0064, de fecha 10 de febrero de 2026, este Ayuntamiento, aprobó la oferta de empleo público para el año 2026, correspondiente a las siguientes plazas:
Personal funcionario:
- Escala de Administración general: Una plaza de administrativo, subescala Administrativa; grupo: C; subgrupo C1; nivel: 19 (Una vacante. Forma de cobertura: promoción interna).
- Escala de Administración especial: Una plaza de alguacil-conserje; escala: Administración general; subescala subalterna; grupo: C; subgrupo C2; nivel: 16. Vacante. Forma de cobertura: Oposición o concurso-oposición.
Personal laboral:
- Una plaza de oficial de obras y servicios. Jornada completa. Grupo C; subgrupo C2. Nivel: 15 (una vacante. Forma de cobertura: Promoción interna)
- Una plaza de personal de limpieza de edificios. Jornada completa o parcial. Grupo: Otras agrupaciones profesionales. Nivel: 10.
- Una plaza de Conserje. Jornada completa. Grupo: Otras agrupaciones profesionales. Nivel: 13.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante reposición, ante la alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en en otro lugar, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.