El Ayuntamiento de Cariñena por Resolución de Alcaldía núm. 2025-0352, de 2 de agosto, ha aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección de la mediante concurso-oposición de una Administrativo de Administración General adscrito al Área de Contabilidad vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cariñena, de acuerdo al listado que puede consultarse en el siguiente documento:
Conforme a los señalado en las Bases, se resuelve que el primer y segundo ejercicio se realizarán en el mismo día. La realización del primer ejercicio comenzará el día 3 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas, en las dependencias de Instituto de Educación Secundaria Joaquín Costa, sito en Avda. Del Ejército s/n, debiendo portar los aspirantes la documentación identificativa, así como bolígrafo.
Las notas obtenidas se darán a conocer mediante la publicación en la en la sede electrónica de este Ayuntamiento: Empleo [http://carinena.sedelectronica.es] y esta Web [https://carinena.es]
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante El Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en en otra localidad, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.