El pasado viernes el pleno del Ayuntamiento de Cariñena aprobó por unanimidad una modificación presupuestaria que permitirá distribuir 50.000 euros en un Plan Extraordinario de Apoyo a la Hostelería, al Comercio Minorista y los Autónomos.
Un plan para proteger el tejido productivo local
El Ayuntamiento de Cariñena, ante la situación excepcional de crisis sanitaria y los efectos negativos que tendrá esta en el sector económico local, va a poner en marcha un paquete de medidas de protección y mantenimiento del tejido productivo local que eviten, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.
Este plan persigue otorgar liquidez a estas empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el empleo en la medida de lo posible y amortiguar la reducción de sus ingresos. El fin último es lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación económica de Cariñena.
Beneficiarios y criterios a cumplir
Podrán ser beneficiarios de este plan las empresas de hasta 20 trabajadores (ya sean personas físicas o jurídicas) radicadas en Cariñena que cuenten con todas las autorizaciones para el ejercicio de la actividad y que se hayan visto afectadas por la entrada en vigor del estado de alarma y sus medidas asociadas, bien sea por el cierre temporal, bien por una reducción del nivel de facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos un 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los 6 meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Esta reducción de ingresos se deberá acreditar en el momento de la justificación. Además, los beneficiarios también deberán cumplir:
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en Cariñena.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Cariñena.
Además, solo podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse, subvención para una única actividad o negocio y por el/la titular del mismo. Del mismo modo, los beneficiarios podrán obtener únicamente alguna de las líneas de subvención que se detallan, no procediendo la concesión de más de una si la persona física o jurídica solicitante tuviese varios locales o tipos de negocio o actividad.
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Cuantía de la subvención
El plan contempla dos tipos de ayudas según se hayan visto o no afectadas las empresas por el cierre de establecimientos:
- Se concederá una cantidad fija máxima de 700 euros para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Esta cantidad se complementará con hasta 1.000 euros más cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (si éstos lo son con carácter de autónomos, se equiparán a los que lo sean por cuenta del titular de la actividad y con un máximo de 20 trabajadores, a razón de 50 euros por trabajador). En este último caso, de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía máxima a percibir por este complemento se reducirá en un 50%.
- Se concederá una cantidad fija máxima de 600 euros para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Esta cantidad se complementará con hasta 1.000 euros más cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (si éstos lo son con carácter de autónomos, se equiparán a los que lo sean por cuenta del titular de la actividad y con un máximo de 20 trabajadores, a razón de 50 euros por trabajador). En este último caso, de haber sido aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la cuantía máxima a percibir por este complemento se reducirá en un 50%.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 10 días hábiles desde el día siguiente a aquél en el que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. La solicitud y toda la tramitación de las subvenciones se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que la Resolución de Alcaldía nº 109/2020 de 15 de marzo, suspende la atención presencial en las oficinas municipales. En caso de imposibilidad inexorable de realizar la solicitud por vía telemática, el Ayuntamiento de Cariñena dará las pautas para poder realizar una correcta tramitación a través del correo electrónico: aedl@carinena.es
Declaraciones de Sergio Ortiz
«Somos conscientes de que el comercio, la hostelería y los autónomos están sufriendo la crisis sanitaria con especial gravedad. Este plan surge para intentar paliar esa realidad y desde el convencimiento de que debemos cuidar nuestro tejido productivo porque su mantenimiento supone preservar puestos de trabajo y servicios a los cariñenenses. No queremos que esta crisis sanitaria derive en que ningún negocio tenga que bajar la persiana de forma definitiva».
Descargas:
- Bases Plan Extraordinario de Apoyo a la Hostelería, al Comercio Minorista y los Autónomos
- Anexo I Solicitud
*La convocatoria está pendiente de publicación en el BOPZ. Una vez se produzca, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.