Covid19: Declaración del nivel de alerta 3 agravado y afecciones en los servicios municipales

Covid19: Declaración del nivel de alerta 3 agravado y afecciones en los servicios municipales

El Gobierno de Aragón ha emitido esta tarde una orden por la que toda la comunidad pasará esta noche a las 00:00 horas a un nuevo nivel de alerta 3 agravado que supone un endurecimiento de las medidas establecidas en el nivel 3 en los siguientes puntos:
  • Los servicios esenciales podrán mantener su horario habitual de cierre, sin embargo los servicios no esenciales deberán cerrar sus puertas a las 20 horas. Aquí se incluye la hostelería, que podrá mantener su actividad en terraza al 50%, y el comercio minorista. La actividad de comida para llevar podrá mantenerse abierta hasta las 22 horas.
  • En cuanto a las actividades culturales, el horario máximo de comienzo del mismo deberá ser las 20 horas. Es decir, dichas actividades podrán acabar más tarde de ese horario, siempre y cuando tengan en cuenta la limitación horaria que sí existe para la movilidad y que está fijada a las 23 horas. Los establecimientos que quedan dentro de este punto son: teatros, auditorios, cines, salas de conferencias y exposiciones, museos y bibliotecas.
  • Las actividades deportivas en interior quedarán también suspendidas. En el exterior, pondrán realizarse más allá de las 20 horas. Si la actividad no es individual será obligatorio el uso de mascarilla.
  • Podrán mantener su actividad los alojamientos turísticos, pero la actividad de sus bares, cafeterías y restaurantes se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.

Además se ha modificado algunos puntos del nivel 3 de alerta lo que implica que desde esta noche a las 00:00 horas:

  • Se permita un aforo máximo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y de las empresas ubicadas en los mismos.
  • Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

¿Cómo afecta esto a los servicios municipales?

El Ayuntamiento de Cariñena debido a la entrada en vigor de estas normas anuncia que desde mañana 6 de noviembre el gimnasio y el polideportivo municipal deberán cerrar sus puertas hasta nuevo aviso. Por su parte, las pistas de pádel y la casa de cultura dejarán de prestar sus servicios a las 20 horas. 

¿Qué se consideran servicios esenciales?

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
  • Mercados ganaderos
  • Servicios profesionales y financieros
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética

Ampliación de las restricciones de movilidad entre las 23 y las 6 horas hasta el 30 de noviembre

Además, el Boletín Oficial de Aragón también ha publicado hoy el decreto por el que se amplían las restricciones de movilidad en toda la comunidad entre las 23 y las 6 horas hasta el 30 de noviembre. Contemplándose las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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2020-11-06T12:13:11+00:00 05/11/2020|Noticias, Salud|

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