Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares y, habiéndose dado cuenta de determinada omisión en el clausulado, y en uso de las atribuciones que la Ley me confiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en lo que se refiere a la “CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario”, del siguiente modo:
Dónde dice: “El adjudicatario en el uso de la casa-habitación que el Ayuntamiento le facilite, estará obligado a su mantenimiento en el mismo estado en el que se le entregó, siendo por su cuenta las reparaciones que puedan surgir.”
Debe decir: “El adjudicatario tiene la obligación de residir y dormir en la casa-habitación situada en las dependencias del santuario, de modo que le permita ejercitar sus funciones como guarda-santero también, durante la noche. Y, estará obligado a su mantenimiento en el mismo estado en el que se le entregó, siendo por su cuenta las reparaciones que puedan surgir.”
SEGUNDO: Publicar la presente resolución tanto en la web municipal como en la sede electrónica.