Corrección al pliego que regirá el contrato de arrendamiento del Bar-Restaurante del Santuario de Lagunas

Corrección al pliego que regirá el contrato de arrendamiento del Bar-Restaurante del Santuario de Lagunas

Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares y, habiéndose dado cuenta de determinada omisión en el clausulado, y en uso de las atribuciones que la Ley me confiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO: Modificar el pliego de cláusulas administrativas particulares, en lo que se refiere a la “CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario”, del siguiente modo:

Dónde dice: “El adjudicatario en el uso de la casa-habitación que el Ayuntamiento le facilite, estará obligado a su mantenimiento en el mismo estado en el que se le entregó, siendo por su cuenta las reparaciones que puedan surgir.”

Debe decir: “El adjudicatario tiene la obligación de residir y dormir en la casa-habitación situada en las dependencias del santuario, de modo que le permita ejercitar sus funciones como guarda-santero también, durante la noche. Y, estará obligado a su mantenimiento en el mismo estado en el que se le entregó, siendo por su cuenta las reparaciones que puedan surgir.”

SEGUNDO: Publicar la presente resolución tanto en la web municipal como en la sede electrónica.

Descargas:

2024-02-17T22:41:39+00:00 16/02/2024|Licitaciones, Tablón de anuncios|

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