El Ayuntamiento de Cariñena aprobó en el pleno del pasado 16 de junio las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias de Cariñena que hayan tenido o adoptado un hijo en los años 2019 y 2020, conocidas, coloquialmente, como «Bonos consumo cheque-bebé».
El Ayuntamiento, consciente de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, quiere ayudar y apoyar a estas mediante la puesta en marcha de esta convocatoria para la que ha consignado 16.000 euros. Por ello, a las personas que cumplan los requisitos se les concederá la cantidad de doscientos euros (200€) por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a (menor o igual a 5 años) durante sus cinco primeros años de vida, siempre y cuando permanezcan empadronados en la localidad, comenzando esta convocatoria para los nacidos en 2019 y 2020. De esta manera los nacidos en 2019, recibirán la ayuda correspondiente a 2019 y 2020, mientras que los nacidos en 2020 recibirán la ayuda del año en curso.
Este dinero solo podrá ser gastado en los comercios de la localidad adscritos al Plan de Comercio Local. En este sentido, todos los comercios que en la actualidad no estén adscritos, dispondrán hasta el 8 de junio para adherirse y ser incluidos en la lista de comercios que aparecen recogidos en el anexo II.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra que se perciba por este motivo.
Destinatarios
- Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo/a en el año 2019 o en el 2020 o que cumplan un año en el 2020.
- Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres del supuesto anterior.
- En caso de divorcio o separación tendrá derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.
Requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
- Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Cariñena y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Salvo en caso de divorcio o separación que sólo se exigirá el estar empadronado al solicitante con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
- El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Cariñena.
Plazos para solicitar la ayuda
Hasta el día 23 de julio de 2021
Solicitudes y documentación:
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de procedimiento administrativo antes del 23 de julio, junto con la siguiente documentación de toda la unidad familiar:
- Fotocopia del DNI/Tarjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores.
- Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar). Excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
Se podrán solicitar tantas como hijos hayan tenido o adoptado. También podrán solicitarse a la vez por nacimiento en 2019 y cumplir un año en 2020.
Modo de empleo y uso de los “Bonos Consumo Cheque-Bebé”:
El Ayuntamiento expedirá un certificado de otorgamiento de la subvención una vez aprobada la ayuda a favor del titular.
El beneficiario podrá gastar la totalidad o una parte del importe en una o más tiendas locales adscritas al Plan de Comercio Local que aparecen recogidas en el Anexo II. El procedimiento será el siguiente:
- El beneficiario adquiere los productos en los comercios previstos, abonando la cantidad total de la compra.
- El comercio emite un recibo o factura en el que se relacione los productos adquiridos, el importe de cada uno, las unidades adquiridas, el coste total de la compra IVA incluido, así como la fecha de compra y nombre del comercio.
- El beneficiario puede hacer tantas compras como desee hasta alcanzar la cantidad concedida.
Al concederse de forma retroactiva a partir del 2019, corresponderán en este ejercicio 2021:
- 200 € por nacimiento/adopción para los nacidos en 2020
- 200 € para los nacidos/adoptados en 2019
- 200 euros para los que cumplan un año en 2020
Una vez realizadas todas las compras, en el plazo de 120 días desde la concesión se deberá presentar el Anexo III rellenado, adjuntando los tickets/facturas originales en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena. El Ayuntamiento abonará los gastos subvencionables en el plazo de 30 días naturales hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado en el Anexo III.