El Ayuntamiento de Cariñena lanza por cuarto año la convocatoria para la concesión de ayudas a las familias de Cariñena que hayan tenido o adoptado un hijo en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 conocidas, coloquialmente, como «Bonos consumo cheque-bebé».
El Ayuntamiento, consciente de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, quiere ayudar y apoyar a estas mediante esta convocatoria de ayudas. Por ello, a las personas que cumplan los requisitos se les concederá la cantidad de doscientos euros (200€) por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a (menor o igual a 5 años) durante sus cinco primeros años de vida, siempre y cuando permanezcan empadronados en la localidad.
Este dinero solo podrá ser gastado en los comercios de la localidad adscritos al Plan de Comercio Local. En este sentido, todos los comercios que en la actualidad no estén adscritos al plan, dispondrán hasta el 25 de mayo de 2024 para adherirse y ser incluidos en la lista de comercios que aparecen recogidos en el anexo II.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra que se perciba por este motivo.
Destinatarios
- Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo/a en el año 2019, en el 2020, en el 2021, en el 2022 o, en el 2023.
- Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres del supuesto anterior.
- En caso de divorcio o separación, tendrán derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.
Requisitos:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
- Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Cariñena y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. En los casos en los que lo solicite un sólo progenitor (por no estar el otro empadronado), incluidos los casos de separación/y divorcio, se requerirá igualmente empadronamiento en el municipio con antigüedad mínima de 12 meses, concediéndose el importe correspondiente a un 50%
- El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Cariñena, así como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
Plazo para solicitar la ayuda
Hasta el día 11 de junio de 2024.
Solicitudes y documentación:
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de procedimiento administrativo hasta el 11 de junio de 2024, junto con la siguiente documentación de toda la unidad familiar:
- Fotocopia del DNI/Tarjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores.
- Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar). Excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
Se podrán solicitar tantas como hijos hayan tenido o adoptado.
Modo de empleo y uso de los “Bonos Consumo Cheque-Bebé”:
El Ayuntamiento expedirá un certificado de otorgamiento de la subvención una vez aprobada la ayuda a favor del titular.
El beneficiario podrá gastar la totalidad o una parte del importe en una o más tiendas locales adscritas al Plan de Comercio Local que aparecen recogidas en el Anexo II. El procedimiento será el siguiente:
- Notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
- El beneficiario adquiere los productos en los comercios previstos, abonando la cantidad total de la compra.
- El comercio emite un recibo o factura en el que se relacione los productos adquiridos, el importe de cada uno, las unidades adquiridas, el coste total de la compra IVA incluido, así como la fecha de compra y nombre del comercio.
- El beneficiario puede hacer tantas compras como desee hasta alcanzar la cantidad concedida. Corresponderá 200 € por cada nacimiento o adopción en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Una vez realizadas todas las compras, en el plazo de 120 días naturales desde la concesión, se deberá presentar el Anexo III rellenado, adjuntando los tickets/facturas originales en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena. No se admitirán las justificaciones por gastos o compras de alcohol, tabaco y apuestas. En todo caso, la justificación de la subvención deberá presentarse antes del 30 de noviembre.
El Ayuntamiento, en el plazo de 30 días abonará los gastos subvencionables hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado en el Anexo IV.
Documentación:
- Bases de la convocatoria
- Anexos en Word
- Listado de establecimientos adheridos al Plan de Comercio Local
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