El Ayuntamiento de Cariñena ha abierto la sexta convocatoria de las ayudas municipales al nacimiento o adopción de hijos, conocidas como «Bonos Consumo Cheque-Bebé», una iniciativa impulsada por las Concejalías de Infancia y de Industria y Comercio que busca apoyar a las familias del municipio en los gastos derivados de la llegada de un nuevo miembro y favorecer las compras en el comercio local. La convocatoria está dotada con 27.800 euros y las solicitudes podrán presentarse hasta el 7 de septiembre de 2026, incluido.
Con este programa, el Ayuntamiento concederá 200 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado, menor o igual de cinco años, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases. En esta edición podrán beneficiarse las familias con hijos nacidos o adoptados en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El importe de la ayuda deberá destinarse a la compra de productos o servicios en los comercios de Cariñena adscritos al Plan de Comercio Local, contribuyendo así tanto al apoyo de las familias como a la dinamización de la actividad económica del municipio. La ayuda es, además, compatible con cualquier otra subvención concedida por el mismo motivo.
Destinatarios
Podrán solicitar estas ayudas:
- Madres y/o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o hija en 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025.
- Tutor o tutora con la patria potestad o tutela, en caso de fallecimiento de los progenitores.
- En los supuestos de divorcio o separación, ambos progenitores podrán solicitar la ayuda, percibiendo cada uno la parte proporcional correspondiente al tiempo de custodia del menor.
Requisitos
Para acceder a la ayuda será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar empadronados en Cariñena, con una antigüedad mínima de 12 meses por parte del solicitante. En caso de que solo uno de los progenitores esté empadronado, la ayuda se concederá por el 50 % del importe.
- Que el menor esté empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de presentar la solicitud.
- En caso de adopción, que el menor sea menor de edad.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cariñena, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Plazo para solicitar la ayuda
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 7 de septiembre de 2026, incluido.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cariñena y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación de procedimiento administrativo, acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia en vigor de ambos progenitores.
- Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que componen la unidad familiar) o, excepcionalmente, documento acreditativo del nacimiento o adopción.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social de cada uno de los progenitores o tutores.
Se podrá presentar una solicitud por cada hijo o hija que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
Modo de empleo y uso de los «Bonos Consumo Cheque-Bebé»
Una vez concedida la ayuda, el Ayuntamiento notificará la resolución al beneficiario.
A partir de ese momento, la persona beneficiaria podrá realizar una o varias compras en uno o varios comercios adscritos al Plan de Comercio Local, abonando el importe de las mismas y conservando los correspondientes tickets o facturas, en los que deberán figurar los productos adquiridos, el importe, la fecha y el establecimiento.
Cuando se hayan realizado todas las compras, deberá presentarse el Anexo III, junto con los tickets o facturas originales, en las oficinas municipales. No serán subvencionables los gastos correspondientes a alcohol, tabaco o apuestas.
La justificación de la subvención podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026, incluido. El Ayuntamiento abonará, en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de justificación, los gastos subvencionables hasta el límite concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.