El Ayuntamiento de Cariñena vuelve a convocar sus ayudas para sufragar los gastos de notaria y registro para aquellos jóvenes, entre los 18 y 35 años, que hayan adquirido su primera vivienda o suelo para su construcción en el municipio de Cariñena, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Estas ayudas pretenden incentivar el establecimiento de gente joven que fije su residencia en el municipio.
«Queremos que ningún joven que decida quedarse en su pueblo encuentre en la vivienda un obstáculo —afirma Sara Morales, concejala de Vivienda—. Por eso ofrecemos este apoyo, que no solo facilita el acceso a la primera casa, sino que también ayuda a que la gente joven apueste por seguir construyendo aquí su vida. La convocatoria vuelve a incluir la posibilidad de acceder a la subvención para jóvenes de entre 18 y 35 años que hayan adquirido un solar urbano apto para su edificación inmediata. La condición establecida es que la construcción de la vivienda se inicie en un plazo máximo de dos años a partir de la compra, salvo que concurran circunstancias excepcionales»
La partida de esta línea de ayudas está dotada con 3.600 euros que se distribuirán entre los solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios, hasta un máximo de 700 euros para los solicitantes que hubiesen adquirido una vivienda clasificada en cualquiera de las tipologías de V.P.A. y de 600 euros para los solicitantes que hubiesen adquirido un suelo para su construcción o una vivienda que no contase con la calificación de protegida.
Todas aquellas personas interesadas deberán presentar su solicitud antes del 20 de noviembre de 2025.
Resumen de la convocatoria:
Órgano convocante: Ayuntamiento de Cariñena.
Objeto y finalidad:
Incentivar el establecimiento de gente joven que fije su residencia en el municipio mediante la concesión de ayudas para la financiación de gastos de notaría y registro a aquellos que adquieran su primera vivienda o del suelo para la construcción de ésta en el municipio de Cariñena.
Beneficiarios:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Estar empadronado en el municipio de Cariñena, al menos desde el momento mismo de presentar la solicitud de ayuda, teniendo la obligación de mantener el domicilio habitual, fiscal y empadronamiento durante los 5 años siguientes a la adquisición de la vivienda o del suelo correspondiente. El control posterior del mantenimiento de éste requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento.
- Tener domicilio fiscal en Cariñena.
- Tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, en el momento de la suscripción de la escritura pública. Las escrituras deberán estar suscritas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y responder a adquisiciones realizadas dentro de dicho período.
- Tratarse de la adquisición de su primera vivienda o de suelo para ésta y destinarse a vivienda habitual y permanente de sus adquirentes.
- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán ser cumplidos al menos por uno de los titulares de la vivienda o del correspondiente suelo. Cuando uno de los adquirentes no cumpla con alguno de los requisitos señalados, se procederá a la concesión del 50% de la ayuda que pudiese corresponder SIEMPRE Y CUANDO, en todo caso, uno de ellos cumpla todos y cada uno de los mismos.
Fecha de finalización del periodo de solicitud: 20/11/2025
Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Cariñena o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Crédito presupuestario: 3600 euros