Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la orden por la que se autoriza el cuidado y recolección de los huertos siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente al mismo. No obstante, la orden contempla una excepción a este punto en situaciones de necesidad, cuando el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que tendrá que ser acreditado por el titular.
Desplazamientos individuales
La orden establece que estos trabajos se realizarán de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada
Para realizar las tareas indispensables y siguiendo las normas en materia de prevención
En todo caso se tratará de que estos desplazamientos sean los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario. Siempre siguiendo las normas dictadas por las autoridades para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
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Orden SND/381/2020, de 30 de abril